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May 08

El Ministerio de Inclusión, seguridad social y migraciones regula el procedimiento para ampliar el catálogo de discapacidad que da acceso a la jubilación anticipada

El Ministerio de Inclusión, seguridad social y migraciones ha regulado una norma que establece que las personas con discapacidad pueden jubilarse antes si tienen un grado de discapacidad del 65% o más, o del 45% o más si se trata de enfermedades que reducen mucho la esperanza de vida.

La norma también dice que, como aparecen nuevas enfermedades (sobre todo raras), la lista de enfermedades que permiten jubilarse antes no será cerrada, sino que se podrá ampliar en el futuro. Eso sí, el contenido de la norma se revisará periódicamente.

Solo las asociaciones, fundaciones o entidades que representen a personas con esas enfermedades podrán pedir que se añadan nuevas patologías a esa lista.

Cuando esta norma entre en vigor, el 1 de junio, esas asociaciones podrán pedir a la Seguridad Social que incluya nuevas enfermedades. Esas solicitudes serán revisadas por una Comisión Técnica, donde participarán expertos y representantes del sector de la discapacidad.